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Descripción
miércoles, 09 de abril de 2008 (17:07)
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Art. 4. Vehículos admitidos, modificaciones permitidas y cilindradas

4.1. Vehículos admitidos

4.1.1. En los Rallyes puntuables para el Campeonato de España de Rallyes de Asfalto, serán admitidos a participar y puntuar los siguientes vehículos, conformes al Anexo J del C.D.I. 2008, con la excepción de las modificaciones expresamente permitidas en el Art. 4.2. de este Reglamento.

  • Vehículos del Grupo N definidos en el Art. 254 del Anexo J del C.D.I.
  • Vehículos Súper 2.000 Rallye definidos en el Art. 254 A del Anexo J del C.D.I.
  • Vehículos del Grupo A, con una cilindrada máxima de 1.600 cm3.
  • Vehículos Súper 1.600 (únicos vehículos admitidos VK).
  • Vehículos R3, homologados y admitidos por la F.I.A. a participar en sus Campeonatos, conforme al Reglamento 2008 de la F.I.A., de dos ruedas motrices y cilindrada máxima 2.000 cm3. La R.F.E. de A. podrá establecer un handicap, que será comunicado mediante circular.
  • Vehículos de Gran Turismo, homologados GT-F.I.A., de acuerdo al Reglamento Técnico GT de la R.F.E. de A. (Circular 9/08)
  • Vehículos Diesel, hasta 2.000 cm3 cilindrada nominal.
    a) Homologados en Grupo N
    b) En el caso de un vehículo no homologado, tanto la suspensión como los frenos deberán proceder de un vehículo de la misma familia previamente homologado por la marca en Grupo N, permaneciendo el resto de elementos de un vehículo de origen, a excepción de las modificaciones obligatorias de seguridad conforme al Art. 253 del Anexo J del C.D.I. 2008. Se podrá establecer un handicap en función, entre otros, del tipo de tracción, que será comunicado mediante circular. Dicho handicap deberá reflejarse en su Pasaporte Técnico.
    c) Vehículos Diesel hasta 2000 cm3 de cilindrada conformes al Art. 260 D del Anexo J 2008 del C.D.I., u homologados en V.O. de la Ficha de Homologación original.
  • Vehículos Históricos, conforme al Reglamento específico del Trofeo de España de Rallyes de Asfalto de vehículos Históricos (Circular 4/08).

4.1.2. Copas de promoción

La R.F.E. de A. podrá autorizar –a su exclusivo criterio– la participación de vehículos de una Copa Monomarca que no cumpliera lo establecido anteriormente para los vehículos de Grupo A.

Asimismo, serán autorizados a participar los vehículos de Grupo A provenientes de Copas de Promoción aprobadas por la R.F.E de A. desde el año 2003, que hayan participado en el Campeonato de España de Rallyes de Asfalto desde el citado año. 

4.1.3. Vehículos de los Grupos A y N

Se autoriza la participación de vehículos de los Grupos A y N durante un período suplementario de 8 años subsiguientes a la expiración de su homologación en las condiciones del Art. 21 del C.D.I. y siempre que no sobrepasen la cilindrada máxima autorizada para cada categoría de vehículos.


 
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